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REDACCIÓN

La Secretaría de Cultura capitalina celebra la promulgación y expedición de la Ley de Espacios Culturales Independientes de la Ciudad de México, la cual reconoce como fundamentales para la vida artística y cultural de la urbe, a estos espacios autónomos en su administración y funcionamiento, de organización autogestiva, independiente y/o comunitaria, que ahora gozan de respaldo normativo e institucional a nivel local.

Aprobada en octubre por el Congreso de la Ciudad de México, la nueva Ley marca un precedente en el país al ser un trabajo legislativo de avanzada que, desde octubre de 2018, comenzó a definirse en parlamento abierto, asambleas, mesas y foros, de la mano de colectivos, gestores y promotores culturales de estos espacios. En todo momento, la Secretaría de Cultura capitalina acompañó los debidos procesos.

En el decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de noviembre de 2020, se señalan los objetivos y principios, naturaleza, derechos y responsabilidades de los Espacios Culturales Independientes (ECI), al igual que las atribuciones y competencias sobre el tema de las instituciones encargadas de la aplicación de la Ley: Jefatura de Gobierno, de la mano con la Secretaría de Cultura y el Instituto de los Derechos Culturales de la Ciudad de México, Secretaría de Desarrollo Económico, Secretaría de Turismo, Secretaría de Administración y Finanzas, Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, así como las 16 alcaldías.

Como se indica en el artículo 1 de la Ley, ésta tiene como objetivos garantizar el derecho de toda persona, grupo o colectivo para constituir ECI en la Ciudad de México; determinar las bases, instancias, procedimientos y recursos que posibiliten sus actividades; establecer lineamientos y acciones conforme a los cuales se articulen políticas públicas en materia de registro de sitios; fomentar el conocimiento, desarrollo y difusión de las acciones realizadas a través de éstos conforme a la diversidad y pluralidad cultural, y establecer criterios de corresponsabilidad entre las autoridades competentes y los Espacios Culturales Independientes.

Asimismo, promover la vinculación de las acciones artísticas y culturales de los ECI con sostenibilidad y sustentabilidad, garantizando el desarrollo económico, la inclusión social, la igualdad de género, el cuidado del medio ambiente, la articulación con comunidades, la protección del patrimonio cultural y toda aportación relativa al bienestar social de la población. La Ley también indica que se deberán priorizar las necesidades de los espacios ubicados en zonas con condiciones de pobreza, exclusión y desigualdad social, así como establecer estrategias con enfoque territorial para atender las necesidades del sector.

Derechos y responsabilidades de los ECI

La nueva legislación establece que las personas, grupos o colectivos que conforman los ECI, los cuales cuentan en todo momento con autonomía de gestión y organización interna, gozan de derechos como participar en el diseño y articulación de las políticas en la materia, y en las convocatorias, acuerdos, estímulos y apoyos orientados al fortalecimiento de estos espacios; así como recibir orientación, asesoría, capacitación y acompañamiento en materia fiscal, administrativa, protección civil, uso de suelo, avisos y permisos, y atención de emergencias.

Podrán obtener facilidades para el desarrollo de actividades mediante las dependencias del Gobierno local y las alcaldías; gozar de beneficios fiscales que para tal efecto emita la persona titular de la Jefatura de Gobierno; participar en la convocatoria para formar parte del Consejo Consultivo de Espacios Culturales Independientes, y formar alianzas, redes, colectivos y cadenas productivas entre grupos artísticos y culturales, de manera permanente o temporal.

En cuanto a responsabilidades, se señala que los ECI deben destinar el espacio sólo para las actividades indicadas en su manifiesto fundacional; tener en un lugar visible en el exterior una placa emitida por la Secretaría de Cultura local, que indique: nombre del espacio, horario en el que se prestarán los servicios ofrecidos y la capacidad de aforo autorizado por la Secretaría de Gestión de Riesgos y Protección Civil, además de presentar a la dependencia de cultura capitalina un informe anual de actividades.

También deberán refrendar una Constancia de Registro de manera bianual. En caso de realizar actividades como venta de alimentos o bebidas alcohólicas de manera permanente, deben apegarse a la Ley en la materia, y permitir el acceso al ECI al personal autorizado y capacitado para las visitas de seguimiento a su registro. Igualmente es necesario cumplir con los horarios de funcionamiento acordados con la Secretaría de Cultura capitalina derivados de su registro; contar con un Programa Interno de Protección Civil; no alterar el orden público de las zonas aledañas, y no discriminar el acceso a ninguna persona.

Proceso de registro y revocación de los ECI

La legislación señala que corresponde a la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México emitir dos convocatorias al año para el proceso de registro de los ECI. En dichas convocatorias se establecerá temporalidad y mecanismos para la recepción de documentación, así como el procedimiento para la emisión de las constancias y las correspondientes placas. La vigencia del registro será de dos años, y se podrá renovar por cada periodo, cumpliendo con los requisitos estipulados en la citada Ley.

Para poder obtener el registro como ECI por primera ocasión, se deberá cumplir con requisitos como: denominación del ECI; nombres e identificación oficial de las y los responsables del ECI; Registro Federal de Contribuyentes de la o las personas responsables del colectivo u organización del ECI; manifiesto fundacional; ubicación y superficie total del ECI; aforo máximo; horarios de funcionamiento y operación regular, entre otros.

La Ley establece además que la contravención a sus disposiciones, dará lugar a la imposición de cualquiera de las siguientes sanciones: amonestación escrita, suspensión temporal del registro y revocación del registro. Lo anterior sin menoscabo de otras sanciones que resulten aplicables en caso de violaciones a otros instrumentos normativos.

Los ECI podrían perder su registro por las siguientes causas: si no destinan el espacio de forma exclusiva para las actividades indicadas en su manifiesto fundacional; no refrendan su Constancia de Registro de manera bianual; no cuentan con un Programa Interno de Protección Civil apegado a la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México; incumplen la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación local, o bien si realizan actividades como venta de alimentos o bebidas alcohólicas de manera permanente sin apegarse a Ley en la materia.

Atribuciones de la Secretaría de Cultura local

 De acuerdo con el artículo 16 de la Ley, corresponden a la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México acciones como: garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales de las personas y colectivos que conforman los ECI, promoviendo el desarrollo de su identidad cultural, la diversidad de sus modos de expresión, su memoria y su conocimiento tradicional, así como asegurar la accesibilidad y enriquecer la calidad de las manifestaciones culturales, con base en los principios democráticos de igualdad, libertad, tolerancia y pluralidad.

Igualmente, diseñar de manera participativa las políticas de los ECI, buscando garantizar en todo momento la articulación de las necesidades del sector cultural y los procesos de planeación y de desarrollo de políticas públicas al respecto; programar, conducir, coordinar, orientar y promover las acciones relativas al fomento, regulación y registro de los ECI; presidir y coordinar las acciones del Consejo Consultivo de los ECI de la Ciudad, y procurar la distribución geográfica y el equilibrio de bienes y servicios culturales en beneficio de estos espacios, de manera prioritaria en aquellas zonas en las cuales estos tienen menos presencia.

En el caso del Instituto de la Defensa de los Derechos Culturales de la Ciudad de México, la legislación marca que deberá dar acompañamiento y asesoría para el recurso de queja ante la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, que por motivo de la probable violación de los derechos culturales presente alguna persona integrante de los ECI; así como llevar a cabo proyectos de investigación sobre los ECI, ya sea directamente o a través de convenios con universidades, centros de investigación, asociaciones u otros organismos especializados.

Además de proponer a la Secretaría de Cultura, normas reglamentarias y operativas para la mayor eficacia en la promoción, difusión e investigación de las condiciones de operación de estos espacios, y mecanismos e instrumentos tendientes a la protección de los derechos culturales que le competan, entre otras tareas.

Consejo Consultivo

La nueva Ley también indica que se deberá constituir un Consejo Consultivo, el cual será un órgano colegiado auxiliar de consulta de la Secretaría de Cultura capitalina, en torno a las políticas y acciones de fomento de los ECI de la Ciudad, que estará integrado por los titulares de esta dependencia capitalina (quien presidirá el Consejo), la Secretaría de Administración y Finanzas local, la Secretaría de Desarrollo Económico, el Instituto de la Defensa los Derechos Culturales, una persona que realice investigación en las materias afines a la presente Ley, y cuatro representantes de los Espacios Culturales Independientes.

Este Consejo tendrá atribuciones como: coadyuvar en el análisis y deliberación de las solicitudes del registro de los ECI; dar seguimiento y opinión sobre las políticas, programas y acciones instrumentadas por las distintas instancias de la administración pública de la Ciudad de México en materia de fomento y promoción de los ECI y, en su caso, proponer las medidas y estrategias conducentes, y fungir como una instancia de vinculación y enlace entre el sector de los ECI y las dependencias, entidades y alcaldías de la Ciudad, así como con las instancias federales y los organismos internacionales, entre otras.

La Ley de Espacios Culturales Independientes de la Ciudad de México define en su artículo 3 que estos son “autónomos en su administración y funcionamiento, de organización autogestiva, independiente y/o comunitaria, conformados por una o varias personas, para realizar actividades en un espacio físico, cuyo objeto principal sea promover, programar y desarrollar expresiones artísticas y culturales, mediante la formación, investigación, creación, producción, difusión, fomento, intercambio, comercialización de bienes, productos y/o servicios artístico-culturales, para fomentar la interacción social”.

La Secretaría de Cultura de la Ciudad de México considera que, como se señala en los objetivos de la nueva legislación, ésta, en efecto, contribuirá a salvaguardar y enriquecer la diversidad de las expresiones culturales y artísticas de los Espacios Culturales Independientes, así como a fortalecer las bases de la política cultural que estimulen la generación y desarrollo de estos.

El decreto completo por el que se expide la Ley, se puede consultar en la Gaceta Oficial local: data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/2838c1bb5d8765a93cc75cc721203483.pdf.

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